RESOLUCIÓN -P.G.- 36-2021

Adhiere al Acuerdo  Nº 3769 del S.T.J., "Reglamento para Contrataciones del Poder Judicial".[1]

 

 

 

Estado de la norma: VIGENTE.-

Dictado el 07-04-21.-

Operador del Digesto: M.L.E.-

 

VISTO:

 

            La Ley Nº 2574, 3 de Contabilidad de la provincia de La Pampa y el Reglamento de Contrataciones- Decreto- Acuerdo 470/73, el Acuerdo 781/75 y 3769 del Superior Tribunal de Justicia y las Resoluciones P.G. Nº 8/11 y 138/18, y

 

         

CONSIDERANDO:

 

          Que el art. 86 de la Ley Orgánica del Poder Judicial dispone la utonomía funcional y administrativa del Ministerio Público, estableciendo la Procuración General como la sede de la actuación del Procurador General  como Jefe de los Ministerios Públicos;

 

          Que en el marco legal de los artículos 88 y 89 d ela Ley 2574 se ordena que la ejecución y rendición presupeustaria y financiera del presupuesto destinado al Ministerio Público se llevará a cabo exclusiva y directamente por el procurador General, sin intervención del Superior Tribunal de Justicia, realizando los gastos que disponga; por ello y las atribuciones dispuestas por el art. 96 inc. 17 de la misma norma legal, por Resolución P.G. Nº8/11, se creó la Oficina Contable como unidad adminsitrativa del organismo.

 

          Que por Resolución P.G. Nº 138/18 se adhirió en términos generales a las pautas de contratación establecidas en el Acuerdo Nº 781/75 "Reglamento de contrataciones del Poder Judicial de la provincia de La Pampa", el que indica, en su artículo 1, que las contrataciones que se realicen en la esfera del Poder Judicial se ajustarán a las normas instituídas e los arts. 33 y 34 d ela Ley Nº 3.

 

          Que mediante Acuerdo Nº 3769 el Superior Tribunal de justicia aprueba el nuevo Reglamento de Contrataciones del Poder Judicial, por lo que resulta conveniente adherir al mismo;

 

          Que se hace necesario adecuar los nombres de las dependencias y funcionarios actuantes, a las estructuras funcionales del Ministerio Público. En tal sentido donde dice "Poder Judicial" deberá leerse "Miniserio Público de La Pampa"; "Dirección de Administración o Secretaría de Economía y Finanzas" deberá leerse "Oficina Contable", "Presidente del Superior Tribunal de justicia" deberá leerse "Procurador General", "Director de Administración" deberá leerse "Secretaria Administrativa".

 

          Que el esquema de autorización dispuesto en el Anexo I del mencionado Acuerdo, no es de aplicación a las estructuras actuales del Ministerio Público, debiendo considerarse por ello lo dispuesto en los Anexos I y II de la Resolución P.G. Nº138/18. En tal sentido, se deberá leer donde dice "Nivel B del Anexo I" "Nivel I y II inciso B de la Resolución Nº138/18", "Nivel C tramo 1(C-1)" deberá leerse "Nivel I y II inciso C de la Resolución Nº138/18 hasta la suma de $1.020.000 (pesos un millón veinte mil).

         

         

                              Por ello el Procurador General de la provincia de La Pampa,

RESUELVE:

 1º) Adherir a lo dispuesto en el Acuerdo Nº 3769 "Reglamento para Contrataciones del Poder Judicial", teniendo en cuenta las adecuaciones que se detallan en los considerandos de la presente Resolución excepto lo establecido en el Anexo I del acuerdo, y todo aquello que afecto el régimen presupuestadrio, económico y financiero establecido en el Capítulo II de la ley 2474.

 

2º) La Presente Resolución comenzará a regir el día de la fecha.

 

3º) Instruir a la Oficina contable lo dispuesto en los ptos 1º), 2º) y 3º) de la presente resolución.

 

4º) Comuníquese al tribunal de Cuentas y al Superior Tribunal de Justicia de la provincia de La Pampa. Cumplido, regístrse y archívese.

 

Firmado: Mario Oscar BONGIANINO, Procurador General - Ana Andrea AUDISIO, Secretaria General Acceso a Justicia y Derechos Humanos Procuración General.

 

 



[1] Nota de Redacción: Título dado por el Digesto.